Vivienda - Oficina |
Preguntas frecuentes
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¿El propietario de un edificio tiene la obligación de instalar un ascensor si hay inquilinos de más de 65 años i/o personas con movilidad reducida en la finca?
No, el propietario no tiene la obligación de instalar el ascensor. Los inquilinos con problemas de movilidad pueden promover las obras de instalación del ascensor, siempre que estas no afecten a la estructura o seguridad del edificio y los materiales utilizados sean compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. Los gastos, correrán a cargo del solicitante.
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¿Cual es el número necesario de votos de la comunidad de propietarios para tomar la decisión de instalar un ascensor?
Para la realización de obras o la contratación de servicios que tienen como finalidad la supresión de las barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores será suficiente: En primera convocatoria el voto favorable de la mayoría de los propietarios (han de representar la mayoría de las cuotas de participación) En segunda convocatoria el voto favorable de la mayoría de las cuotas de los presentes y representados
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¿Se puede negar un vecino a contribuir a los gastos de las obras aprobadas por la comunidad de propietarios?
Para los acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas, instalación de ascensores o aquellas necesarias para garantizar la accesibilidad o seguridad del edificio, están obligados todos los propietarios, incluso aquellos que no han estado de acuerdo con la decisión.
En el caso de acuerdos relativos a nuevas instalaciones o servicios comunes, si el valor total del gasto es superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, se pueden negar a contribuir.
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Si quiero hacer obras en mi vivienda, ¿he de informar a la comunidad de propietarios? ¿La Comunidad me ha de dar la autorización?
Si las obras pueden alterar la seguridad, la configuración o el estado exterior del edificio o perjudican derechos de terceros, es necesario el consentimiento de la comunidad de propietarios
En cualquier caso, para realizar obras en la vivienda se ha de solicitar el permiso de obras correspondiente en los servicios técnicos municipales antes de iniciar las obras.
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¿Cuando puedo empezar las obras de rehabilitación de un edificio si quiero pedir /he pedido una subvención?
Las obras no pueden empezar antes de hacer la solicitud de subvención. En el caso de las subvenciones de la Generalitat de Catalunya, para pedir la subvención se ha de disponer del resultado del “Test de l’edifici” (TEDI).
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Si el propietario del edificio del que soy inquilino hace obras, ¿puede subirme el alquiler?
Hay que distinguir entre obras de reparación y conservación, y obras de mejora:
Obras de reparación i conservación: reparación de elementos preexistentes que se hayan roto o conservación de elementos preexistentes sin que se hayan roto:
Contrato posterior a 1/1/95: las obras no dan derecho a incrementos del alquiler
Contrato anterior a 9/5/85: El propietario puede incrementar el alquiler en la cantidad que resulte de aplicar el 12% al importe invertido, sin que la cantidad resultante supere el 50 % del importe del alquiler.
Contratos posteriores a 9/5/85 y anteriores a 1/1/95: Se actuará según lo pactado en el contrato.
Obras de mejora: incorporan elementos “ex-novo”, no existentes con anterioridad a las obras
En contratos posteriores a 1/1/95 y transcurridos 5 años desde la vigencia del contrato, el propietario puede incrementar el alquiler en la cantidad que resulte de aplicar al importe invertido el tipo de interés incrementado en tres puntos, sin que la cantidad resultante exceda de un 20 % de la renta vigente en el momento. Para el cálculo del importe invertido, se descontarán los importes obtenidos por subvenciones para la realización de las obras.
Si el contrato es anterior a 1/1/95, la realización de las obras de mejora no dará derecho al propietario a incrementar la renta, excepto si las obras se realizan con el acuerdo de 3/5 partes de los inquilinos
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¿Puedo instalar un aire acondicionado o una antena en mi balcón? ¿Y en la fachada posterior que no se ve desde la calle?
Está prohibida la colocación de aires acondicionados, antenas, alarmas, placas solares y otros aparatos similares sobre las fachadas (principal o posterior), miradores y balcones.
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¿Qué es la ITV de las fachadas?
Es un certificado emitido por un técnico competente que acredita el estado de conservación y seguridad de los elementos exteriores de los edificios que dan a la vía pública o que pueden afectar a terceros. El certificado de seguridad de los elementos exteriores es obligatorio para cualquier propietario de edificios de una antigüedad superior a 15 años. El certificado tiene una validez de 10 años, transcurridos los cuales se ha de actualizar y renovar.
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¿Puedo ceder el uso de una vivienda protegida a otra persona?
El titular de una vivienda de protección oficial NO puede ceder el uso a otra persona. Se ha de destinar a domicilio habitual y permanente.
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¿Si tengo un piso de propiedad fuera de Barcelona, puedo acceder a una vivienda protegida en Barcelona?
Las personas propietarias o usufructuarias de una vivienda NO pueden acceder a una vivienda con protección oficial, excepto en el caso de que se trate de mayores de 65 años o personas con movilidad reducida que quieran acceder a una vivienda de alquiler por no poder adaptar el de su propiedad. En este caso, el propietario deberá ceder su vivienda a la red de mediación para la vivienda social.
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¿Puedo informarme de las promociones de vivienda protegida del Distrito de Nou Barris en la Oficina de la Vivienda de ProEixample?
La Oficina de la Vivienda de ProEixample forma parte de la red de oficinas de la vivienda de Barcelona, y por tanto obtendrá la misma información que en las otras oficinas de la red, independientemente de que las promociones se realicen en un u otro distrito.
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